jueves, octubre 10

Impuesto a las Ganancias: quiénes van a pagar en enero 2024

Aunque Milei dijo que se volvería atrás, la reforma del Impuesto a las Ganancias de octubre sigue vigente y se aplica desde el 1 de enero de 2024. Cuál es el nuevo mínimo y qué pasa con los autónomos.

En octubre, el Congreso aprobó una reforma del Impuesto a las Ganancias que modifica sustancialmente la forma de cálculo del tributo a partir del ejercicio 2024.

Pese a que Javier Milei dijo que iba a dar marcha atrás (en pos de la baja del déficit fiscal), todavía no hay ningún proyecto de modificación en análisis, por lo que ese cambio está vigente y se aplica a los salarios y jubilaciones que se cobran a partir de enero de 2024.

Con el cambio se establece un nuevo mínimo no imponible de 180 salarios mínimos, vitales y móviles al año (equivalentes a 15 SMVM por mes).

Se debería tomar el valor del salario vigente en enero, como aún no hay novedades, se mantiene el de diciembre de $ 156.000. De esta manera, empezarían a pagar el impuesto quienes superen los $ 2.340.000 de salario bruto mensual.

-Se crea un impuesto cedular (un apartado dentro de la Ley de Ganancias con tratamiento propio) para los sueldos y las jubilaciones superiores a 15 salarios mínimos al mes (180 SMVM al año) La alícuota va desde el 27% al 35%.

-Se mantiene la renta de 4° categoría para autónomos. Siguen los mismos mínimos, deducciones y escala de alícuotas (del 5% al 35%), solo actualizadas en enero según la ley.

Salvo alguna modificación posterior, en principio, para estos asalariados y jubilados se seguiría utilizando el Siradig.

-En la 4° categoría también quedan algunas excepciones al impuesto cedular de empleados jerárquicos, públicos y privados. También mantienen los mínimos, deducciones y alícuotas. Se les elimina el piso de 15 salarios mínimos de deducción especial incrementada.

Cómo funciona el impuesto cedular a partir de 2024

Se incorpora un capítulo dentro de la Ley del Impuesto a las Ganancias que crea un impuesto cedular sobre los “mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio, entre otros”.

Mínimo no imponible. Estas personas pueden deducir únicamente el equivalente a 180 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) al año (15 salarios por mes).

El impuesto a las Ganancias se aplicará sobre el excedente de ese mínimo no imponible.

Tabla de alícuotas. El impuesto cedular tendrá alícuotas progresivas de entre el 27% y el 35%, según la siguiente tabla:

Ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de 180 SMVM Pagarán
Más dehasta (inclusive)Monto fijoMás elSobre el excedente de
0 SMVM12 SMVM0 SMVM27%0 SMVM
12 SMVM36 SMVM3,24 SMVM29%12 SMVM
36 SMVM60 SMVM10,20 SMVM31%36 SMVM
60 SMVM84 SMVM17,64 SMVM33%60 SMVM
84 SMVMen adelante25,56 SMVM35%84 SMVM

Empleados y jubilados que siguen en la 4° categoría de Ganancias

Pese a que se comentó mucho que se eliminaban las rentas de la cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias, la realidad es que este rubro se mantiene con las modificaciones que se analizan en el Congreso.

No está descartado que haya posteriores cambios.

¿Quiénes quedan alcanzados por la 4° categoría? Básicamente, tres grupos de personas:

-Autónomos.

-Socios de cooperativas (que trabajen en ellas).

-Empleados y jubilados excluidos del impuesto cedular.

Estos últimos asalariados son los siguientes:

  • Magistrados, funcionarios y empleados judiciales (nacionales y provinciales) que ingresaron antes de 2017.
  • Empleados públicos con cargo de Secretario de Estado (o equivalente) en adelante.
  • Diputados y senadores.
  • Directores, síndicos y otros consejeros de todo tipo de personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas).

Todas estas personas de la cuarta categoría seguirán tributando en 2024 como lo vienen haciendo en la actualidad. Salvo que haya cambios posteriores (que no están en este proyecto de ley).

Mínimos, deducciones y alícuotas para autónomos y empleados jerárquicos de la 4° categoría

De esta manera se mantienen las siguientes deducciones, con una actualización en enero de cada año en función a la variación interanual de las remuneraciones (RIPTE) a octubre del año anterior:

  • Ganancia no imponible (GNI). $ 451.683,19 anual (valor de 2023).
  • Deducción especial para asalariados en relación de dependencia.  $ 2.168.079,35 anual (3,8 veces más que la GNI).
  • Deducción especial para autónomos. $ 1.580.891,18 (2 veces más que la GNI).
  • Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores. $ 1.806.732,78 (2,5 veces más que la GNI).

Deducción especial incrementada. Se elimina para 2024 para todos los empleados y jubilados. En 2023 era tal que hacía que quedaran exentos los sueldos brutos inferiores a: $ 404.062 (enero a abril), $ 506.230 (abril a julio), $ 700.875 (agosto y septiembre), $ 1.770.000 (octubre a diciembre).

Tabla de alícuotas de 2023. En agosto se modificó para los empleados y jubilados pero este cambio debe ser ratificado por ley del Congreso.

Qué pasa con los autónomos

Los trabajadores autónomos no tienen ningún cambio en el proyecto para modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Solamente tuvieron algunos beneficios en prórroga de cuotas mensuales hasta fin de año y un plan de facilidades para regularizar deudas.